Los fabricantes PYMES de la UE a menudo no tienen claras sus obligaciones en virtud del Reglamento de la UE contra la deforestación (EUDR). A continuación, una breve visión general para aclarar la situación.
Sus obligaciones como fabricante PYME
Si, como fabricante PYME en la UE, comercializa productos como muebles en el mercado de la UE por primera vez, es usted un operador según el EUDR. No obstante, las PYMES se benefician de obligaciones simplificadas. En concreto, debe:
- Recopilar números de referencia de sus proveedores (a menos que importe materiales de fuera de la UE; véase más adelante).
- Facilitar los números de referencia a las autoridades cuando lo soliciten.
Si adquiere materias primas como MDF o madera de pino, probablemente ya se encuentren en el mercado de la UE, lo que significa que:
- Otra empresa de la cadena de suministro ha cumplido con la obligación de diligencia debida y ha depositado datos de geolocalización en el portal de la UE.
- Su proveedor le proporcionará los números de referencia del EUDR para estos materiales.
- Como PYME, no está obligada a verificar estos números de referencia.
¿Qué ocurre si importa materias primas de países no pertenecientes a la UE?
Si importa materiales directamente de países no pertenecientes a la UE, su función cambia. En este caso, debe generar usted mismo un número de referencia:
- Debe llevar a cabo usted mismo el proceso completo de diligencia debida, incluida la aportación de datos de geolocalización.
- Usted es responsable de presentar la declaración de diligencia debida para estas importaciones y de generar nuevos números de referencia.
Importante:
- Al fabricar y comercializar por primera vez un producto en el mercado de la UE: como PYME, recopila y transmite números de referencia.
- Al utilizar materias primas que ya se encuentran en el mercado de la UE: utilice los números de referencia proporcionados por sus proveedores.
- Al importar materias primas de fuera de la UE: lleve a cabo usted mismo la diligencia debida y genere sus propios números de referencia.
Para más detalles, véanse los siguientes textos legales:
FAQs, 2.10: Es necesario distinguir entre la persona de la cadena de suministro que importa un producto relevante o lo comercializa en el mercado de la UE por primera vez, y las personas situadas más abajo en la cadena de suministro. El primer caso concierne al operador que debe cumplir la obligación de diligencia debida con arreglo al art. 2(15) del EUDR. La definición de comercialización incluye la puesta a disposición de un producto básico relevante en el mercado de la Unión en el marco de una actividad comercial con fines de a) distribución, b) consumo, o c) uso en las propias operaciones comerciales del operador (véase art. 2(19) del EUDR). La empresa es el operador y debe ejercer la diligencia debida y presentar una declaración de diligencia debida.
FAQs, 3.5.: ¿Qué obligaciones tienen los operadores PYMES situados más abajo en la cadena de suministro? Los operadores situados más abajo en la cadena de suministro son aquellos que transforman o revenden un producto incluido en el anexo I (una vez que ya ha sido objeto de diligencia debida). Los operadores PYMES situados más abajo en la cadena de suministro conservan determinadas obligaciones, pero se benefician de simplificaciones. En concreto, deben recopilar los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida anteriores, que les proporcionan sus proveedores. En el caso de productos básicos o productos relevantes que no hayan sido objeto de diligencia debida, los operadores PYMES deberán ejercer la diligencia debida completa con arreglo a los artículos 8, 9, 10, 11 y 12.
EUDR, Art 4.8: No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los operadores que sean PYMES ('operadores PYMES') no están obligados a ejercer la diligencia debida para los productos básicos y productos relevantes que ya hayan sido objeto de diligencia debida con arreglo al artículo 33. En tales casos, los operadores PYMES deberán facilitar a las autoridades competentes información que permita la identificación de las declaraciones de diligencia debida. En caso de que un producto básico o producto relevante no haya sido objeto de diligencia debida, los operadores PYMES deberán ejercer la diligencia debida con arreglo a los artículos 8, 9, 10, 11 y 12.